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Ley Aduanera: artículo 36-A

El artículo 36 y el artículo 36-A de la Ley Aduanera establecen el cumplimiento del pedimento de las mercancías que se importen o exporten del país. Logycom, empresa experta en comercio exterior, le comparte en este artículo toda la información y los anexos que debe incluir.

Actualmente en México es de suma importancia tener un Expediente Digital para Comercio Exterior que permita cumplir con las obligaciones fiscales y el control de las operaciones aduaneras de importación y exportación.

El objetivo es tener la documentación a tiempo y en orden cuando las autoridades realicen una auditoría electrónica, tal como lo menciona el artículo 36 de la Ley Aduanera.

Para cumplir con la presentación del pedimento que establece el artículo 36-A de la Ley Aduanera, es importante recordar que el artículo 6º de la misma Ley menciona que:

“Cuando las disposiciones obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá ser a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital”

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Una vez enviado el documento, el sistema electrónico aduanero generará el acuse respectivo considerando que la firma electrónica avanzada o el sello digital que se utilice en la transmisión éste documento, producirá los mismos efectos que una firma autógrafa en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Éste documento, recibido en el sistema electrónico aduanero, tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar en archivo electrónico en la forma que se haya emitido u obtenido por los obligados, en los lugares y por los plazos establecidos en la Ley Aduanera como parte de la contabilidad.

¿Qué información anexa al pedimento debe ser presentada?

En importación:

  1. La relativa al valor y los datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente.
  2. La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía y documentos de transporte, que requiera el SAT declarado el acuse respectivo.
  3. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria.
  4. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de:
    1. Preferencias arancelarias
    2. Cuotas compensatorias
    3. Cupos
    4. Marcado de país de origen
    5. Otras medidas de conformidad con las disposiciones aplicables.
  5. La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
  6. La necesaria para contabilizar mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente y distinguirlas de otras similares, como:
  • Números de serie
  • números de parte,
  • marca,
  • modelo,
  • especificaciones técnicas o comerciales.

No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda.

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Cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Éstos son solo los documentos e información necesaria en el caso de importación de mercancía adjunta al pedimento que todo exportador debe presentar ante el sistema electrónico aduanero.

Si aún tiene dudas sobre los trámites y permisos necesarios, contrate a una empresa con experiencia en análisis y aplicación de las bases jurídicas, fiscales y de comercio exterior.

Conozca las ventajas de Logycom, empresa experta en logística y comercio exterior en Monterrey

 

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