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Disposiciones aduaneras del T-MEC: reglas de carácter general

Como expertos en logística y comercio exterior, en este artículo de Logycom le compartimos los aspectos más importantes de estos dos decretos.

Nuevo acuerdo, reglas claras

La llamada “Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC está compuesta de 5 Títulos, 15 Secciones, 87 Disposiciones, 3 Artículos Transitorios y 3 Anexos.

Las temáticas y puntos más importantes de este documento son:

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado (Disposiciones 2-24)

El Título II de las RCG refuerza los objetivos del T-MEC de eliminar y reducir las barreras arancelarias y no arancelarias para todas las mercancías originarias de la región.

Así, lo que se busca con estas disposiciones es asegurar el suministro de mercancías de consumo, insumos y materias primas de calidad, así como otras políticas al comercio de mercancías entre los tres países. Esto a través de:

  • Tratamiento de Aranceles Aduaneros. Señala que las mercancías importadas y sus complementos (accesorios, repuestos, herramientas, instructivos) pueden tener preferencia arancelaria bajo un único despacho aduanero y certificación de origen, siempre y cuando los complementos no se facturen por separado.
  • Programas de Devolución y Diferimento de Aranceles. Se refiere a los procedimientos para solicitar la devolución, exención o reducción del pago de aranceles en mercancías transferidas o importadas temporalmente, aplicando tanto los propios artículos del Tratado como las reglas de los programas de fomento al comercio exterior como Drawback, ECEX o IMMEX (en este último programa, si hay transferencia de mercancías importadas a otra empresa, se deberá presentar el “Reporte de exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá”, incluido en el Anexo 2 de éste Decreto).

Reglas y Procedimientos de Origen (Disposiciones 24-72)

El Título III de las RCG hace énfasis en los documentos válidos (guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte o documento de transporte multimodal) para comprobar el transbordo o tránsito temporal de las mercancías por países tanto dentro como fuera del T-MEC.

Por su parte, el Título IV señala las condiciones y requisitos para que una mercancía se considere como originaria y así se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado.

Entre otros procedimientos, aquí se explican los pasos para verificar el origen de las mercancías, así como las sanciones por irregularidades en las reglas de origen:

  • Emisión de certificación de origen. En el Anexo 1 de las RCG se reafirman los requisitos mínimos de información de este documento (de acuerdo con las Reglamentaciones Uniformes).
  • Obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones. Menciona requerimientos específicos para evitar perder preferencia arancelaria, como presentar copia del certificado de origen a todas aquellas autoridades aduaneras que así lo soliciten, o la elaboración de la Declaración de no aplicación del programa de reexportación de azúcar “Sugar Reexport Program” en exportaciones de azúcar o jarabes (formato del Anexo 3).
  • Excepciones, discrepancias y registros. Ejemplifica los casos en que no es necesario el certificado de origen, cuando es válido aun con errores y la documentación que debe conservarse para demostrar que la mercancía es originaria (por un mínimo de 5 años).
  • Verificación de origen (general y de textiles o prendas de vestir). Explica el proceso de las visitas de verificación y sus plazos de resolución.
  • Rectificación de pedimento. Detalla el proceso de solicitud de devolución de aranceles post-despacho.

Administración Aduanera y Facilitación del Comercio (Disposiciones 73-87)

El Título V incluye las disposiciones para promover procedimientos aduaneros eficientes y transparentes, con el fin de reducir costos a importadores y exportadores.

En particular, se menciona el mecanismo de solicitud de resoluciones anticipadas (que establecen por escrito el trato que un país del tratado proporcionará a ciertas mercancías), así como los recursos de impugnación y los servicios de asesoría y orientación sobre la aplicación de la reglas, leyes y procedimientos para importar que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tasas arancelarias: compromiso compartido

Por su parte, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para mercancías originarias de Norteamérica reafirma lo asumido por los 3 países en el Anexo 2-B “Compromisos Arancelarios” del Capítulo 2 del T-MEC.

Aquí se menciona que la preferencia arancelaria no impide la creación de nuevos aranceles para el comercio trilateral, en particular cuando éstos se deriven de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las Partes o de una suspensión de beneficios contra una de las Partes.

Asimismo, también se aclaran tres criterios que regirán la importación de las mercancías con preferencia arancelaria en la región, tanto para operadores como para autoridades aduaneras:

  1. No se liberan del pago de aranceles establecidos mediante Decretos del Ejecutivo Federal ni de aquellos contenidos en los Capítulos 10 «Remedios Comerciales» y 31 «Solución de Controversias» del T-MEC.
  2. No se liberan del pago de cuotas compensatorias contra prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
  3. No se liberan del cumplimiento de todas las regulaciones y restricciones no arancelarias (de acuerdo con la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las NOM y demás ordenamientos jurídicos aplicables).

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Si requiere orientación para navegar las reglas de origen y demás disposiciones del T-MEC y otros tratados internacionales, en Logycom contamos con personal experto en leyes, regulaciones y procedimientos de importación y exportación.

Además, tenemos convenios con agencias aduanales para la liberación y despacho de sus mercancías en las principales aduanas del país, con la opción de estar en sus oficinas como su departamento de logística y comercio exterior. ¡Conózcanos!

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