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Modificaciones para la nueva manifestación de valor electrónica

La Manifestación de valor es una declaración juramentada donde se refleja de manera verídica y cierta el valor de las mercancías, así como de todos aquellos gastos generados por la importación que afecten el valor en aduana de las mercancías.

Independientemente del régimen aduanero que se tenga, es obligación de los importadores, presentar la Manifestación de valor a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), esto de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera mexicana.

Modificaciones en la Manifestación de valor

Hasta el momento los agentes aduanales se encargan de realizar este trámite, llenando el machote del formato, para después subirlo a la VUCEM, pero con las modificaciones a la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, esto está próximo a cambiar, ya que el trámite será totalmente electrónico, con lo que el  agente aduanal ya no estará involucrado en esta tarea, al menos no directamente.

“Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera la Manifestación de valor, a través de la Ventanilla Digital, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior” (Regla 1.5.1 RGCE).

El pasado 23 de marzo de 2021 las autoridades aduaneras dieron a conocer a través de la Hoja Informativa No. 6, en el sitio de la Ventanilla Única, los materiales para que los obligados a presentar la Manifestación de valor puedan adecuar sus sistemas, para poder realizar su envío de forma electrónica a través de la VUCEM.

Aspectos importantes y excepciones en la Manifestación de valor

  • Todas las empresas que emitan sus mercancías de las partidas 2201 a 2208 deberán presentar la Manifestación de valor de forma electrónica en VUCEM.
  • Deberá adjuntarse como un e-document.
  • El formato “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos deberán conservarse por el importador en formato digital por un periodo de 5 años.
  • Solo el representante legal, apoderados legales o personas autorizadas mediante instrumento o poder notarial con facultades suficientes podrán elaborar y transmitir la manifestación de valor.
  • No se podrá optar por realizarla de manera global.
  • Las regulaciones de la manifestación de valor son aplicables por igual a todo tipo de mercancías, incluyendo mercancías sensibles, por lo que se elimina la obligación de transmitir una muestra representativa del ejercicio fiscal.

Excepciones en las que no será obligatorio presentar la Manifestación de valor a través de la Ventanilla Digital:

  • Las empresas de la Industria Automotriz Terminal no estarán obligadas a transmitirla ni proporcionarla, salvo requerimiento de la Autoridad.
  • Cuando se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.
  • En operaciones con retorno de exportaciones temporales. Cuando retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.
  • Operaciones con retorno de exportaciones definitivas dentro del año de ser exportadas.

<<Requisitos y documentos para importar y exportar>>

Es importante resaltar que si existieran datos inexactos al momento de declarar la Manifestación de valor, se tendrán que presentar las correcciones en un nuevo formato y cubrir la multa de hasta $2,860 por documento, de acuerdo al artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera.

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