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Requisitos y documentos para importar y exportar
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un pedimento el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Para los seis regímenes aduaneros que contempla nuestra legislación, se debe cumplir con ciertos requisitos y entregar documentación específica.
Claves del éxito al importar y exportar
Antes de pasar a la documentación y trámites específicos, le ofrecemos un par de videos con las recomendaciones de expertos en logística y comercio internacional para realizar operaciones exitosas al ingresar o exportar mercancía.
IMPORTAR
EXPORTAR
Requisitos para importar y exportar
- Estar inscrito en el padrón correspondiente:
- Padrón de Importadores
- Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- Padrón de Exportadores
- Contratar los servicios de una comercializadora o agente aduanal que realice los trámites correspondientes en su nombre.
El único trámite que se puede realizar sin necesidad de contratar este tipo de servicio especializado es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías –excluyendo la franquicia– no exceda el equivalente en moneda nacional a $1,000.00 USD. Nota: este monto se incrementa durante los períodos vacacionales.
- Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
- Pagar los impuestos de comercio exterior.
Si la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, o desea realizar la importación de mercancía por una sola ocasión, puede realizarla con apoyo de una comercializadora y sin tener que estar inscrito en el padrón de importadores. Pasa lo mismo cuando se trata de operaciones de mensajería, paquetería o servicio postal.
Documentos para importar y exportar
Todas aquellas personas que importen o exporten mercancías están obligadas a presentar en la aduana un pedimento previamente tramitado (por la comercializadora o agencia aduanal y en la forma oficial aprobada por la SHCP), que debe indicar lo siguiente:
- Régimen aduanero al que se pretende destinar la mercancía.
- Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
- Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permiso, autorizaciones, normas oficiales).
- El origen y las especificaciones técnicas de la mercancía: peso, volumen, número de serie, parte, marca, modelo, etc.
- El código de barras, número confidencial o firma electrónica determinados por la agencia aduanal.
Además, se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Factura comercial.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa encargada del almacenaje y distribución.
- Los documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Cuando la importación de la mercancía esté sujeta a permiso de la SE, es indispensable cumplir con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca.
- El documento en el que se determine la procedencia de las mercancías para efectos de la aplicación de aranceles, cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que se establezcan.
- El documento que notifique a la SHCP cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
- El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP, así como la información que permita su identificación, análisis y control.
En Logycom le ofrecemos la mejor asesoría en comercio exterior, ya que tenemos convenios con agentes aduanales y presencia en las principales aduanas de México. Permita que nos ocupemos de la descarga, la recepción, el control y otros factores necesarios para el acondicionamiento de su mercancía, para que usted la suministre a sus clientes en óptimas condiciones.
FUENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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