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Diferencia entre carta encomienda y encargo conferido

En este artículo de Logycom ofrecemos la definiciones más precisas y aclaramos la diferencia entre ambos documentos.

¿Qué es el encargo conferido?

Básicamente, el encargo conferido es una obligación a los importadores marcada en el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera, relacionada con un trámite que debe presentarse de forma electrónica ante la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como su nombre lo indica, este documento comprueba el encargo que se asigna al agente o a los agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior a nombre de su empresa. También señala la entrega de acuse de recibo a dicho(s) agente(s).

En otras palabras, el encargo conferido es el medio a través del cual una persona física o moral le notifica al SAT qué agentes aduanales están autorizados a hacer despachos en su favor, y a su vez, este aviso permite al agente aduanal transmitir al SAAI (Sistema de Automatización Aduanera Integral) pedimentos a nombre y RFC del importador que realizó el encargo.

 

En caso de no haberse emitido este aviso, el sistema no podrá generar el acuse electrónico de aceptación, por lo que ninguna operación será procedente.

Por su parte, el agente aduanal deberá ingresar a su portal del SAT para confirmar la aceptación o rechazo del encargo conferido.

Hoy en día, el encargo conferido se realiza únicamente a través del portal del SAT, de conformidad con la regla 1.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (en la actual versión).

Es importante aclarar que estas solicitudes solamente pueden tramitarlas quienes tengan una inscripción vigente al padrón de importadores, evidentemente, no siendo una obligación en operaciones de exportación.

En términos de la normatividad, cuando el importador es persona física solamente podrá registrar un máximo de 10 encargos conferidos, mientras que una persona moral puede tener hasta 30 encargos conferidos simultáneos.

<< 11 preguntas frecuentes del padrón de importadores >>

¿Qué es la carta encomienda?

A grandes rasgos, la carta encomienda es un escrito libre, generalmente elaborado a solicitud del agente aduanal, donde se establece de forma explícita que a éste le fue encomendado prestar el servicio del despacho de mercancías de comercio exterior (artículo 59, fracción III párrafo segundo de la Ley Aduanera y artículo 19 del Código Fiscal de la Federación).

En el cuerpo del documento, el importador o exportador girará instrucciones en forma clara y precisa (respecto a la mercancía, régimen a destinar, valores, manejo y consignación de la misma, documentos anexos, etcétera) al agente aduanal para realizar el despacho.

Asimismo, podrá describir la vigencia y alcance de la encomienda, ya sea por un periodo definido o incluso por la totalidad de operaciones en cierta aduana. Aquí un ejemplo:

 

HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA

CARTA DE ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL

(Nombre de Aduana)  ., a________de_________de 202__

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Aduanas

Administración de Contabilidad y Glosa

Padrón de Importadores.

ATN:  C. ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS

PRESENTE.-

______________________________en mi carácter de Representante Legal (acreditado conforme al articulo 19 del Código Fiscal de la Federación mediante escritura publica___________ de fecha __________ otorgada ante la fe del C._______________Notario Publico Numero _________________ de la ciudad de ____________) de la empresa _____________________________________________con R.F.C. __________________________ y con   domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones ubicado en  ___________________________________________________,   por medio del presenté   declaro bajo protesta de decir verdad:

De conformidad con lo establecido en  los artículos 36, 40, 41, 54, la fracción III del articulo 59 y artículos  66 y 67 de la Ley Aduanera en vigor, así como los artículos 18, 19 y 102  del  Código Fiscal de la Federación  que  encomiendo a  el (los) agente(s) aduanal(es)  ___________________________Patente ____________, para que en su carácter de  Agente Aduanal  efectúen el despacho  aduanero así como los tramites relacionados con el mismo de las mercancías de comercio exterior a nombre de mi representada.

La presente encomienda estará vigente por (puede ser por un periodo especifico, o por tiempo indefinido).

Asimismo, manifiesto que es responsabilidad de mi representada, los datos correspondientes a cantidad descripción, composición y valor de toda(s) la(s) mercancías que le encomiendo para su despacho aduanero; así como el pago en su totalidad de los importes que se generen por concepto de impuestos y honorarios

ATENTAMENTE:

 

FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

R.F.C. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

 

La razón de ser de este documento radica en que, como se dijo anteriormente, una empresa importadora puede tener hasta 30 encargos simultáneos, cada uno con diferentes agencias o agentes aduaneros. Así, cuando 2 o más de éstos operan en la misma aduana, ¿cómo comprobar a cuál se encomendó el despacho de ciertas mercancías? O en el caso de una exportación, en la que no existe obligación de tramitar el encargo conferido, ¿cómo se acredita la encomienda?

Por lo anterior, lo más recomendable es entregar una carta por cada operación encomendada, y conservar la copia donde conste el acuse de recibo del original para cualquier aclaración posterior.

 

Conclusión: encargo y encomienda

Así, en ningún momento deben confundirse estos documentos pues la carta encomienda es un documento aclaratorio de la representación de un importador o exportador determinado en operaciones de comercio exterior, mientras que el encargo conferido implica la obligación de registrar o revocar electrónicamente al o los agentes aduanales ante la autoridad aduanal para que actúen como consignatarios o mandatarios de los importadores.

En conclusión, el encargo conferido es una obligación de los importadores que se cumple mediante un aviso electrónico vía el portal del SAT, y que el agente aduanal debe aceptar igualmente en su propio portal para poder realizar pedimentos de importación con nombre y RFC de determinado importador.

Mientras que la carta encomienda es un documento en físico que se le entrega al agente aduanal para su expediente, a fin de comprobar que se le encomendó el despacho de ciertas mercancías de importación o exportación.

Por ello, y a efecto de tener mayor seguridad jurídica en las operaciones, se aconseja no pasar por alto la carta de encomienda, aunque existan los acuses de encargo conferido.

 

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