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Régimen de depósito fiscal y sus restricciones

Régimen de depósito fiscal

Como ya se mencionó en artículos anteriores, cualquier mercancía que ingrese o que salga de México debe destinarse a un régimen aduanero, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Dentro de los seis tipos de regímenes, el depósito fiscal ofrece diversas ventajas como el extraer total o parcialmente la mercancía para su importación, sin embargo, no en todos los casos es aplicable.

¿En qué casos si se pueden retirar las mercancías?

Las mercancías depositadas en los almacenes de depósito puedan retirarse para:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

Adicionalmente el Artículo 121 de la Ley Aduanera autoriza el establecimiento de depósitos fiscales para los siguientes casos:

DUTY FREE

La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free ¿La razón?

Este tipo de mercancías no se sujetan al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias siempre y cuando:

  • Las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.
  • La entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.
  • Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados (Duty Free).
  • Siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, es decir, cuando sean ventas:

Realizadas al pasajero que excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

De 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco.

De 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino.

Para lo cual se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

EXPOSICIONES

  • Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

  • Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal. Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

regimen aduanal deposito fiscal

¿Qué casos no pueden ser objeto de depósito fiscal?

Dentro de las restricciones que establece la Ley Aduanera, existen mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal, por lo cual no se pueden destinar a este régimen. Las cuales son:

  • Armas,
  • municiones,
  • mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes,
  • precursores químicos y químicos esenciales,
  • los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas,
  • relojes,
  • los artículos de jade, coral, marfil y ámbar
  • vehículos (excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE),
  • mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

Excepciones

No obstante a lo establecido en el punto anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el Artículo 121 de la Ley Aduanera, en específico los almacenes de Duty Free:

Podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19.

También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

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