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Padrón de importadores: obligaciones durante el COVID-19

Padrón de importadores: obligaciones durante el COVID-19

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud federal detalló los sectores fundamentales de la economía que se mantendrían en funcionamiento durante la pandemia de coronavirus COVID-19 en México, siendo el de recaudación tributaria uno de ellos.

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Así, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), máxima autoridad aduanera del país, sigue aplicando las disposiciones legales y fiscales a todos los operadores del ecosistema de comercio exterior.

Entre las regulaciones más importantes están el padrón de importadores general, los de sectores especiales y el padrón de exportadores sectorial, sin los cuales no se pueden llevar a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

En este artículo le decimos cómo evitar caer en suspensión de cualquiera de estos padrones, con base en los consejos del experto Daniel Cabrera Hernández, publicados en la edición especial COVID-19 de la revista Estrategia Aduanera.

 

Causales básicas de suspensión

En términos de los artículos 84 y 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, y la regla1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), entre las causas por las cuales la autoridad aduanera puede suspender el registro al padrón de importadores general y de sectores específicos está la tramitología básica de todo contribuyente. En particular, nos referimos a:

  1. No contar con e.firma vigente. Este es un trámite presencial pero, ante el aumento en la demanda de atención en los módulos de servicios tributarios, junto con las medidas de protección a los usuarios, hay que tomar en cuenta que sólo se podrá realizar con previa cita.
  1. No tener registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. Se realiza de manera totalmente virtual en el portal del SAT.

  1. Estar al corriente en declaraciones de impuestos y otras obligaciones fiscales. Mientras que las personas físicas recibieron una prórroga para presentar su declaración anual hasta el 30 de junio, las personas morales debieron cumplir con este requisito durante el primer trimestre del año.

  1. Domicilio fiscal del contribuyente en supuesto de “no localizado” o “inexistente”. Esto de acuerdo con las visitas de verificación establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) o en el artículo 29, fracción VIII de su Reglamento.

Aunque a primera vista parecieran requisitos muy sencillos de cumplir, su importancia radica en que son esenciales para la comunicación y la validación de trámites con las autoridades fiscales y aduaneras.

Además, se debe tener en cuenta que cualquier demora en la verificación de la información por el sistema del SAT puede retrasar el trámite de reincorporación en los padrones suspendidos.

 

Inscripción y reinscripción al PES

La inscripción y reinscripción al Padrón de Exportadores Sectorial (PES) es un trámite presencial que se realiza ante las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente y Central de Investigación Aduanera.

Sin embargo, y ante las medidas adoptadas por el gobierno federal para evitar contagios de COVID- 19, el SAT implementó un procedimiento para su gestión vía electrónica, esto a través del registro de caso de aclaración que el contribuyente puede realizar a través de su portal del SAT.

El número de folio será asignado por el sistema y el resultado de la solicitud será notificado al usuario vía Buzón Tributario, o también podrá consultarse en este enlace.

Es importante mencionar que, como se mencionó más arriba, para la inscripción al PES el contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (artículo 32-D del CFF).

 

Impago de créditos fiscales y otras diligencias

Otras causales que merecen la atención de importadores y exportadores son las previstas en las fracciones XVIII y XIX de la Regla 1.3.3. de las RGCE, relacionadas con créditos fiscales firmes y/o determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.

En primer lugar, se debe considerar que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no está en funciones, por lo que no podrán ser tramitadas medidas cautelares para la suspensión de las gestiones de cobro de la autoridad, ya sean éstas anteriores a la emergencia sanitaria –y que no se resolvieron por no haber personal de guardia del TFJA– o las nuevas que se quisieran promover.

Luego, y en caso de optar por garantizar los créditos fiscales ante el SAT, el trámite demora aproximadamente 30 días hábiles –10 para revisar y aprobar el trámite y 20 para la resolución–, lo cual demoraría la reincorporación al padrón suspendido.

Finalmente, los contribuyentes deberán estar atentos de atender cualquier requerimiento o diligencia de las autoridades aduaneras tanto en el despacho aduanero como posterior a éste, es decir, para las auditorías por iniciar o en curso.

Cumplir con todo lo anterior le ayudará a evitar demoras en sus embarques desde o hacia el exterior, además reducirá los gastos que implica tener mercancía detenida en aduanas.

En Logycom estamos atentos a los procedimientos fiscales y aduaneros durante la contingencia del COVID-19 para darle la mejor asesoría en comercio exterior. Además, si requiere importar mercancías necesarias para su operación y no cuenta con registro al padrón de importadores, contáctenos y nosotros lo hacemos por usted.

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