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title: Causas de suspensión de empresas inscritas en el Padrón de Importadores
description: No contar con la e.firma vigente, no declarar impuestos u oponerse al ejercicio de facultades de comprobación son algunas razones para perder la inscripción en
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# Causas de suspensión de empresas inscritas en el Padrón de Importadores

# Causas de suspensión de empresas inscritas en el Padrón de Importadores

Category: [Comercio exterior](https://www.logycom.mx/blog/category/comercio-exterior)

El Reglamento de la Ley Aduanera establece quienes pueden inscribirse al Padrón de Importadores, los contribuyentes no obligados, los requisitos para tramitar la inscripción, **así como los casos en que procederá la suspensión en el padrón**. Abordaremos las causales más comunes.

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Es necesario indicar que, **cuando se realiza la suspensión los contribuyentes, éstos quedan imposibilitados para concluir operaciones de comercio exterior**, lo que tendría consecuencias eventualmente a nivel económico y administrativo.

También hacemos hincapié en **que es posible reinscribirse al padrón, bajo ciertas condiciones**. A continuación, le explicamos las causas más comunes de suspensión, así como en qué consiste la restitución.

## Suspensión en el Padrón de Importadores

El artículo 84 de la Ley Aduanera indica los supuestos por los que se podría declarar la suspensión al padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de un contribuyente. Las **causas están, en general, relacionadas con aspectos de cumplimiento fiscal**.

La empresa debe estar al pendiente de no incurrir en estas causales, pues en la mayoría de los casos, **los contribuyentes se enteran de la suspensión cuando intentan realizar alguna operación de comercio exterior que se ve impedida**.

A partir de que se presente la causal, o de que se notifique al SAT sobre la suspensión, **éste notificará al contribuyente las causas dentro de los cinco días hábiles siguientes.**

## Causales más comunes en las que incurren los contribuyentes

La suspensión se puede dar si el contribuyente:

1. **No registra en el RFC** los establecimientos en los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior.
2. **No se puede encontrar el domicilio fiscal señalado**, o que el de su establecimiento esté en condición de inexistente o ilocalizable.
3. Tiene **créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados** por más de $100,000.00, exigibles, que no se hayan pagado o garantizado.
4. Recibe el cargo de un **crédito fiscal** determinado mediante resolución, de carácter exigible, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179, y 182 fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse, además de no encontrarse garantizada.
5. **No presenta su declaración de impuestos federales** o incumple alguna otra obligación fiscal.
6. **Incumple algunas de las disposiciones** sobre el Decreto de vehículos usados (art. 9).
7. No lleva la contabilidad, **registros, inventarios o medios de control con base en disposiciones fiscales y aduaneras**; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
8. **No cuenta con la documentación que ampare las operaciones** en materia de comercio exterior.
9. **No atiende los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras** para presentar la documentación o información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma incompleta.
10. Presenta el nombre, denominación, razón social o domicilio de un proveedor en el extranjero, o el domicilio fiscal de un importador, **que resulten falsos o inexistentes, o no se puedan localizar.**
11. Ha recibido una **cancelación del programa IMMEX**, determinado por la Secretaría de Economía), a excepción de que el contribuyente tenga activo otro programa de promoción sectorial.
12. Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos **continúe con sus operaciones de comercio exterior, incluso si es su socio, representante legal o accionista.**
13. **Altera los registros o documentos que amparan sus operaciones** de comercio exterior.
14. En caso de importación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, **no ha llevado a cabo el retorno de al menos 90% de las mercancías declaradas** en la documentación aduanera.
15. Declara en el pedimento **un valor inferior a 50%** o más del valor de aquellas mercancías idénticas o similares importadas, 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
16. Establezca en el pedimento **una clasificación arancelaria distinta a la que determine la autoridad**, cuando esto resulte en el incumplimiento de alguna disposición o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias.
17. Presente **documentación falsa**.
18. Forme parte del programa IMMEX y no tenga sus mercancías **importadas temporalmente al amparo de su programa c**on los domicilios registrados ante el SAT, o no cuente con la infraestructura para llevar acabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas legalmente.
19. Declare un importe de ingresos **30% menor del valor real** derivado de las importaciones realizadas en el mismo periodo.
20. No declare en el pedimento **las marcas de los productos**.
21. Presente avisos automáticos de importación para el despacho de mercancías **que no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes**.
22. N**o tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario**, en el caso de los importadores.
23. No realiza operaciones de comercio exterior **en un periodo que no exceda los 12 meses.**

## ¿Es posible reincorporarse al Padrón de Importadores?

Para poder continuar con sus importaciones, los contribuyentes suspendidos de su padrón podrán solicitar (siempre que no se trate de una causal definitiva) que se deje sin efectos dicha suspensión, **una vez subsanada la omisión o corregido el acto, mediante los lineamientos previstos en las [Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior](http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2018/reglas_comercio_exterior_2018.aspx).**

## ¿Cómo solicitar la reinscripción al padrón de importadores?

1. Accede a [https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/](https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/)

![1](https://www.logycom.mx/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/1.png?width=1359&height=593&name=1.png)

1. Despliega el apartado de RFC

![2](https://www.logycom.mx/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/2.png?width=1359&height=587&name=2.png)

1. En el menú de Importadores y Sectores específicos, selecciona la opción de Reinscripción.

![3](https://www.logycom.mx/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/3.png?width=1366&height=578&name=3.png)

1. Accede con tu e.firma o RFC y contraseña

##  ![4](https://www.logycom.mx/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/4.png?width=1365&height=598&name=4.png)

### Condiciones para realizar el trámite:

- Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contar con e.firma vigente
- Tener constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales
- Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC)
- No encontrarse, al momento de ingresar la solicitud, en el listado de empresas publicadas por el SAT, de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos, así como los que obtuvieron resolución o sentencias.
- Tener como ‘validado’ el estatus del Buzón Tributario.
- Enviar documentación digitalizada con la que acredite que se subsanan las causales por las que se determinó la suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- Registrar en el formato electrónico a la [agencia aduanal](https://www.logycom.mx/blog/como-dar-de-alta-agencia-aduanal) que realizarán las operaciones de comercio exterior.
- Una vez ingresado el trámite, se podrá aportar información o documentación adicional antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción, para que sea considerada, a través de la [reinscripcion PGIySE](http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/PEXIM/Textiles/GuiaInscripcion.htm), en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud.

Consulta los [requisitos y documentos](https://www.gob.mx/tramites/ficha/dejar-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos/SAT3099) específicos por sector.

Consulta el [Manual del Contribuyente](http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Padr%C3%B3n/MANUAL_CONTRIBUYENTE_FEB_2018.pdf) para conocer a detalle el proceso de reinscripción.

Consulta las guías por sector, así como todas las formas de atención personalizada [aquí](http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/guia_tramites_padrones.aspx).

En Logycom le brindamos [asesoría en comercio exterior](https://www.logycom.mx/asesoria-en-comercio-exterior-en-monterrey) **para asegurarnos de que sus operaciones cumplen con todas las normativas vigentes**. Conózcanos.

[![Nuevo llamado a la acción](https://www.logycom.mx/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/dbfb7175-52a2-4508-9253-49926a014264.png?width=515&height=175&name=dbfb7175-52a2-4508-9253-49926a014264.png)](https://www.go-seguros.mx/cs/c/?cta_guid=fa736d58-a749-4d2a-a40b-f4add74d1d85&placement_guid=7f2ee31b-1066-450b-9354-297cde562125&portal_id=2249474&canon=https%3A%2F%2Fwww.logycom.mx%2Fblog%2Fcausas-suspension-empresas-inscritas-padron-importadores)

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